desfibriladores en las residencias de mayores

Desfibriladores en las residencias de mayores y Centros de Día ¿es obligatorio?

Los desfibriladores semiautomáticos pueden desempeñar un papel vital en la mejora de la supervivencia en los geriátricos y residencias de la tercera edad. Los desfibriladores son una adición muy importante a los hogares de ancianos, donde la probabilidad de un paro cardíaco o una muerte súbita es alta debido a la avanzada edad de las personas que allí residen.

Es muy importante que los hogares de ancianos brinden los más altos niveles de atención y protección a sus residentes y personal. Por lo tanto, tener un desfibrilador externo automático (DEA) o semiautomático (DESA) en el lugar es algo que debe considerarse fundamental. Saber que tiene un DEA apto para su uso en su instalación no solo brinda tranquilidad a sus residentes, sino también al personal y a los visitantes y familiares.

¿Es obligatorio instalar un desfibriladores en las residencias de ancianos y Centros de día?

El ámbito no sanitario de ubicación de los desfibriladores comprende entidades, empresas, establecimientos, servicios o espacios, públicos o privados, donde residan, transiten, trabajen o permanezcan un número importante de personas.

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En el caso de las residencias de la tercera edad la obligatoriedad de disponer de un desfibrilador varía según la normativa de cada Comunidad Autónoma y el número de plazas.

Normativas CCAA

Existe un buen número de Comunidades Autónomas en las que su normativa en materia de desfibrilación obliga a la instalación de al menos uno de estos dispositivos externos (DEA o DESA) en residencias de la tercera edad y Centros de día, las cuales se enumeran a continuación:

 

Aragón DECRETO 30/2019, de 12 de febrero ANEXO V Establecimientos de uso residencial en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental, o aquellos en los que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que dispongan de 200 o más plazas en conjunto
Cataluña DECRETO 30/2015, de 3 de marzo Anexo I A.h) Establecimientos de uso residencial público: aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental, o aquellos en los que habitualmente hayan usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que dispongan de 200 o más plazas en conjunto.
A.h) Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
B.e) Actividades residenciales públicas: aquellas en las que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental, o aquellas en las que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que dispongan de 100 o más plazas en conjunto, no incluidos en el apartado A.
Extremadura DECRETO 16/2019, de 12 de marzo Art. 4 (Recomendado, no obligado) Centros residenciales con capacidad superior a 80 camas, destinados a personas con discapacidad, trastorno mental, deterioro cognitivo, mayores o cualquier otro colectivo que, por las especiales condiciones de vulnerabilidad física o riesgo psicosocial, así lo aconseje.
Navarra DECRETO FORAL 6/2019, de 30 de enero Art.3 Residencias y centros de día de mayores con discapacidad de más de 100 plazas
Madrid DECRETO 78/2017, de 12 de septiembre Art.3 Los centros residenciales de mayores que dispongan de, al menos, 200 plazas de residentes.
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Un desfibrilador es una herramienta esencial que puede salvar la vida de alguien que ha sido víctima de un paro cardíaco, por lo que debe estar en excelentes condiciones de funcionamiento en todo momento y en un lugar visible y accesible.

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